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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Del procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el formulario FMT 019, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.

2) Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.

3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, VIGENTE.

4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

5) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

6) Presentar formulario FMT 019 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.

7) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.

8) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

9) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.

10) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

11) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

12) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

13) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

14) Timbres fiscales ¢125,00

15) Timbre de Abogado por ¢250,00

16) Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada por un abogado.

En el caso de los traslados deberán solicitarse a través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los requisitos siguientes:

1) Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el propietario del negocio sea una persona jurídica.

2) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

3) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.

4) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

5) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

6) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

7) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

8) Timbres fiscales ¢125,00

9) Timbre de Abogado por ¢250,00

10) En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.

11) Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.

12) Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.


 

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