Artículo
13.—Del procedimiento. Los traspasos deberán tramitarse mediante el
formulario FMT 019, cumpliendo con los siguientes requisitos:
1)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
2)
Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el
propietario del negocio sea una persona jurídica.
3)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud, VIGENTE.
4)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
5) El
Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente
aceptado.
6)
Presentar formulario FMT 019 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra
legible.
7)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
8)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
9) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la
actividad comercial “conforme” con la zona.
10) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de
Seguros al efecto. Si se trata de actividades
lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el
correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del
Código de Trabajo.
11) El
solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente
aceptado.
12)
Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad
comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
13) Las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
14)
Timbres fiscales ¢125,00
15)
Timbre de Abogado por ¢250,00
16)
Toda solicitud de TRASPASO de patente deberá ser autenticada por un abogado.
En el caso de los traslados deberán solicitarse a
través del formulario FMT 025, cumpliendo el solicitante con los requisitos
siguientes:
1)
Personería Jurídica (no mayor a un mes de emitida) en caso de que el
propietario del negocio sea una persona jurídica.
2)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
3)
Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad
comercial “conforme” con la zona.
4)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
5) El
Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente
aceptado.
6)
Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad
comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
7) Las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
8)
Timbres fiscales ¢125,00
9)
Timbre de Abogado por ¢250,00
10) En
los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva
patente de licores.
11) Los
establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias
establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047.
12)
Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos
de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de
salud y de enseñanza debidamente autorizados.