Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—De las tarifas del impuesto. La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes, conforme al criterio que se indica para cada una de ellas: a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los bancos estatales (casas de banca, de cambio, financieras y similares), pagarán, por cada trimestre sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o, por ambos, percibidos en el año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00, mínimo ¢1.000,00 trimestralmente. b) Comercios de bienes inmuebles. Pagarán por cada trimestre sobre comisiones percibidas en el año anterior, de la siguiente manera: ¢3,00 por cada ¢1.000,00 Mínimo ¢1.000,00 c) Salones de diversión, en los que se exploten juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por la ley, pagarán por cada trimestre sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢3,00 por cada ¢1.000,00. ch) Establecimientos de hospedaje momentáneo: Pagarán por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior: ¢5,00 por cada ¢1.000,00.


 

Ir al inicio de los resultados