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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO IV

De las ventas ambulantes y estacionarias en vías públicas

Artículo 18.—De la necesidad de contar con la autorización municipal: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionario en las vía públicas sin contar con la autorización respectiva del Coordinador de Hacienda. Para efectos de aprobación o denegatoria, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.


 

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