CAPÍTULO IV
De las ventas ambulantes y estacionarias en vías
públicas
Artículo 18.—De la necesidad de contar con la
autorización municipal: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante
o estacionario en las vía públicas sin contar con la autorización respectiva
del Coordinador de Hacienda. Para efectos de aprobación o denegatoria, se
procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.
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