Artículo 20.—De los requisitos: Para obtener la licencia
municipal para ventas ambulantes se requiere:
a) Presentar identificación idónea.
b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros
al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo
familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de exoneración
extendido por el INS. Art. 202 del Código de Trabajo.
c) El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos
municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.
d) Timbres fiscales ¢125,00.
e) Timbre de abogado por ¢ 250,00.
f) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado,
costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero establecido
permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometido al
régimen jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la República, salvo
lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.
g) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación
Directa.
h) EL SOLICITANTE está al día en el pago de las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
i) Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de
elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares
públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de
conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
(Así reformado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria del18 julio
de 2017)
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