Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 20.—De los requisitos: Para obtener la licencia municipal para ventas ambulantes se requiere:

a) Presentar identificación idónea.

b) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar podrá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art. 202 del Código de Trabajo.

c) El solicitante se encuentra al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

d) Timbres fiscales ¢125,00.

e) Timbre de abogado por ¢ 250,00.

f) Ser mayor de edad o menor de edad debidamente autorizado, costarricense por nacimiento o naturalización o extranjero establecido permanentemente en el país, con residencia no menor de 10 años, sometido al régimen jurídico y a la jurisdicción de los Tribunales de la República, salvo lo que sobre el particular consignen los tratados o convenios internacionales.

g) Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

h) EL SOLICITANTE está al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

i) Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

(Así reformado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria del18 julio de 2017)

Ir al inicio de los resultados