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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—De las limitaciones: No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a monumentos nacionales; en la parada de autobuses y el Mercado Municipal.


 

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