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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Del derecho de discrecionalidad: Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.


 

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