Artículo
27.—Del derecho de discrecionalidad: Únicamente se permitirá ejercer la
actividad que indiquen en la solicitud. La Municipalidad de conformidad con su
criterio, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda
relación con el lugar en que se ubicará. Podrá rechazar cualquier actividad que
no se ajuste al ornato y condiciones del lugar.
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