Artículo
2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para
la aplicación del presente reglamento.
a)
Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.
b)
Administración Tributaria: Administración Tributaria de la Municipalidad de
Tilarán.
c)
Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo
de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.
d)
Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier
actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.
e) Ley:
Ley tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán Nº 7283, publicada
en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 1992.
f)
Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades
lucrativas.
g)
Vendedor ambulante: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio en forma ambulante en las vías
públicas.
h)
Vendedor estacionario: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio en lugares determinados.
i)
Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la
obligación tributaria del pago de la patente municipal.
j)
Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la
Ley del impuesto sobre las ventas.
k)
Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el
periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se
refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.
l)
Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta
bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es
aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un
espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad
privada a determinado espectáculo público.
m) Período
fiscal: Periodo que comprende del 1° de octubre al 30 de setiembre del año
siguiente.
n)
Certificado de zonificación: Aquel emitido por la Unidad de Planificación
Urbana y Control Constructivo, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la
Municipalidad de Tilarán.
o)
Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por la
Unidad de Gestión Ambiental, previo al funcionamiento de cualquiera de las
actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición
en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad
solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas
especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo,
como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los
recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y
peligrosas. Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de
construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya
construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior
corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud
como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio
antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
p)
Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio
de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada
conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.
q)
Espectáculos públicos permanentes. Espectáculo Público que se presenta
ininterrumpidamente y permanente dentro de un local donde la actividad
principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea
ésta de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se
permitirá dentro de los locales comerciales autorizados con patente comercial.
r)
Espectáculos públicos ocasionales. Son aquellas actividades que por su
naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos
patronales, novilladas, corridas de toros, conciertos y otros espectáculos
similares.
s)
Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra
escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no
profesional.
t)
Boleto de entrada: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad
que se define en materia fiscal.
u)
Patente temporal de licores: Autorización municipal para el expendio de licores
cuando se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
v)
Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones, actividades
pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una
cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos
abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen
suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas
preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las
condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura.