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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

a) Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Tilarán.

b) Administración Tributaria: Administración Tributaria de la Municipalidad de Tilarán.

c) Patente: Entiéndase como licencia comercial que se autoriza para el desarrollo de una determinada actividad comercial en el cantón de Tilarán.

d) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el cantón de Tilarán.

e) Ley: Ley tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán Nº 7283, publicada en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 1992.

f) Patentado: Persona física o jurídica con licencia para ejercer actividades lucrativas.

g) Vendedor ambulante: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en forma ambulante en las vías públicas.

h) Vendedor estacionario: Es aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares determinados.

i) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.

j) Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.

k) Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.

l) Declaración jurada: Documento por medio del cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente; igualmente es aquel documento con el cual declara presuntivamente el ingreso en un espectáculo público asimismo declara ante notario que garantiza seguridad privada a determinado espectáculo público.

m) Período fiscal: Periodo que comprende del 1° de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

n) Certificado de zonificación: Aquel emitido por la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo, de acuerdo al Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de Tilarán.

o) Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por la Unidad de Gestión Ambiental, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas. Debe ser requerida a toda actividad que inicie un proyecto de construcción y a aquellas que se instalarán por primera vez en edificaciones ya construidas, a excepción de las indicadas en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

p) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Autorización extendida por el Ministerio de Salud; que por ser exigidas por las leyes especiales, debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de la licencia municipal.

q) Espectáculos públicos permanentes. Espectáculo Público que se presenta ininterrumpidamente y permanente dentro de un local donde la actividad principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea ésta de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se permitirá dentro de los locales comerciales autorizados con patente comercial.

r) Espectáculos públicos ocasionales. Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, corridas de toros, conciertos y otros espectáculos similares.

s) Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

t) Boleto de entrada: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.

u) Patente temporal de licores: Autorización municipal para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

v) Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones, actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.


 

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