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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—El derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.


 

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