Artículo
29.—El derecho y el diseño que la Municipalidad apruebe, será de carácter
obligatorio, cuyas dimensiones las estipulará la Municipalidad, el área que
ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera
con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del
mismo contra la lluvia o luz solar.
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