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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—De la limitación de puestos por manzana: La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por cuadra, sean dos puestos cada cien metros, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad, y el presente Reglamento.


 

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