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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, por más de ocho horas diarias. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá la ruta comercial que le da derecho la misma.


 

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