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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—De las suspensión o caducidad: Para efectos de suspensión o caducidad de las licencias comerciales, se aplicará el procedimiento consignado en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.


 

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