Artículo 45.—De los requisitos. Para el
otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por
parte de la Coordinación de Hacienda; deberán observarse rigurosamente los
siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden
público:
1)
Estar al día con el pago de tributos municipales.
2)
Criterio del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de
Salud.
3)
Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el
espectáculo.
4) Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
5) El
solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.
6) Toda
solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.
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