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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—De los requisitos. Para el otorgamiento de permisos en el caso de espectáculos públicos ocasionales, por parte de la Coordinación de Hacienda; deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad y el orden público:

1) Estar al día con el pago de tributos municipales.

2) Criterio del Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud.

3) Copia de los contratos suscritos con las empresas que presentarán el espectáculo.

4) Certificado acuerdo municipal que otorga licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

5) El solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado.

6) Toda solicitud de exoneración debe presentarse por escrito.


 

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