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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.


 

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