Artículo
55.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3 de la
Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de
Tilarán impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a
los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago
de este impuesto.
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