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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación de Hacienda, será la responsable de coordinar la administración, el control, la fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.


 

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