Artículo
56.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los
artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Coordinación de
Hacienda, será la responsable de coordinar la administración, el control, la
fiscalización y de sancionar las infracciones que se generen respecto a la
realización de cualquier espectáculo público en el cantón. Con el propósito de
mantener la tranquilidad y el orden público ésta podrá suspender, cancelar o
dictar cualquier otra medida para el fiel cumplimiento del ordenamiento
jurídico; sin perjuicio de que los inspectores municipales como medida
cautelar, puedan ordenar la suspensión de la actividad autorizada hasta por el
término de seis horas. Para tal fin, la Coordinación de Hacienda podrá
solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
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