CAPÍTULO VI
De las licencias ocasionales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 57.—Del otorgamiento, regulación y
fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el
otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará
el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico.
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