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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 57
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Artículo 57
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CAPÍTULO VI

De las licencias ocasionales para la comercialización

de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 57.—Del otorgamiento, regulación y fiscalización de las licencias ocasionales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Para ejercer un apropiado control sobre el otorgamiento, regulación y fiscalización de éste tipo de licencias, se aplicará el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico.


 

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