Artículo 5º—De los requisitos. El interesado
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Presentar formulario FMT 001 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra
legible.
2)
Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.
3)
Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud.
4)
Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad
comercial “conforme” con la zona.
5)
Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al
efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar
deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por
el INS. Art 202 del Código de Trabajo.
6) El
Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras
de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.
7)
Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad
comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor
de la Municipalidad de Tilarán.
8) Las
propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda
desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor
vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
9)
Timbres fiscales ¢ 125.00
10)
Timbre de Abogado por ¢250,00
11) En
los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva
patente de licores.
12) Los
establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias
establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047.
13).
Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos
de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de
salud y de enseñanza debidamente autorizados.
14).
Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad
comercial o copia del contrato de arrendamiento.
Por cada solicitud se instaurará un sistema de
archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará
en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de
algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá
a notificar al interesado para que en el término de diez días hábiles, aporte
lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado.
En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor
trámite.