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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De los requisitos. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar formulario FMT 001 debidamente lleno; escrito a máquina o con letra legible.

2) Fotocopia de cédula de identidad del solicitante y/o del representante legal.

3) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

4) Copia de la Resolución Municipal que declara la ubicación de la actividad comercial “conforme” con la zona.

5) Póliza de riesgos del trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Si se trata de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar deberá presentarse el correspondiente certificado de exoneración extendido por el INS. Art 202 del Código de Trabajo.

6) El Solicitante se encuentra al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de la CCSS; o dispone del correspondiente arreglo de pago, debidamente aceptado.

7) Tanto el propietario del inmueble, como quien pretenda desarrollar la actividad comercial, se encuentran al día en el pago de los tributos municipales en favor de la Municipalidad de Tilarán.

8) Las propiedades a nombre tanto del propietario del inmueble como de quien pretenda desarrollar la actividad comercial actividad, tienen una declaración de valor vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

9) Timbres fiscales ¢ 125.00

10) Timbre de Abogado por ¢250,00

11) En los casos en que se pretenda expender licor, deberá contarse con su respectiva patente de licores.

12) Los establecimientos en donde se expenda licor deberán atender las distancias establecidas en el la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047.

13). Queda prohibida la ubicación de locales de juegos, en lugares situados a menos de ochenta metros en el resto del país, de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

14). Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.

Por cada solicitud se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo, mismo que estará en custodia de la Administración Tributaria. En caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, la Administración Tributaria, procederá a notificar al interesado para que en el término de diez días hábiles, aporte lo requerido; plazo que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.


 

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