Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a realizar una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho, en el acta correspondiente.


 

Ir al inicio de los resultados