Artículo
6º—De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos
correspondientes, en caso de considerarse necesario, se procederá a realizar
una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a
desarrollar la actividad comercial propuesta, reúne los requisitos de ley; lo
anterior por medio de un inspector municipal, comisionado al efecto. Dicho
funcionario hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento,
dicho hecho, en el acta correspondiente.
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