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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—De la aprobación. Constatado el cumplimiento de los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial, la Administración Tributaria procederá con el cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo quince de la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, nº 7283-92. Una vez realizada ésta actividad; se remitirá al Coordinador de Hacienda, el expediente administrativo, para su resolución final.


 

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