Artículo
7º—De la aprobación. Constatado el cumplimiento de los requisitos para
el desarrollo de la actividad comercial, la Administración Tributaria procederá
con el cálculo del impuesto de patentes, de conformidad con el artículo quince
de la Ley Tarifas de impuestos municipales del cantón de Tilarán, nº 7283-92.
Una vez realizada ésta actividad; se remitirá al Coordinador de Hacienda, el
expediente administrativo, para su resolución final.
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