Artículo
8º—De la denegatoria. La licencia o patente municipal podrá ser denegada
cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres,
cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y
reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté
permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales
vigentes.
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