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 Normativa >> Reglamento municipal 196 >> Fecha 30/01/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 196 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De la denegatoria. La licencia o patente municipal podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.


 

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