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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Modifíquese el artículo 45, para que se lea:

 “Artículo 45.- Cuando concurra la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; la Municipalidad deberá tramitar en sede administrativa la sanción contenida en el numeral 16, y hará de conocimiento de la autoridad judicial competente la situación detectada para la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley.”

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