Artículo 12.—Modifíquese el
artículo 45, para que se lea:
“Artículo 45.- Cuando concurra la situación
jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la
contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; la Municipalidad
deberá tramitar en sede administrativa la sanción contenida en el numeral 16, y
hará de conocimiento de la autoridad judicial competente la situación detectada
para la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley.”
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