Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3º—Adiciónese un segundo párrafo al artículo 18 para que se lea en definitivo:

 “Artículo 18.- Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.

De igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen sustancialmente en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada giro.

La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Ir al inicio de los resultados