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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Refórmese el artículo 19 para que se lea en su parte final:

 “Artículo 19.- En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Sección de Inspección procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin que ello posibilite durante ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.”

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