INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(Esta norma fue derogada por el artículo 137 del
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados,
aprobado mediante sesión N° 2020-80 del 8 de diciembre del 2020, excepto para
el caso de caso de las ASADAS
queda vigente para su aplicación el presente Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Ay A publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de
diciembre del 2019, por un periodo de seis meses a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento)
JUNTA DIRECTIVA
N° 2014-031
ASUNTO: Reglamento para la
Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de
paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios.
Considerando:
I.-Que los jerarcas de la Administración
Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos,
siempre que no se trate de regular las potestades de imperio frente al
administrado.
II.-Que en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726
del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios
Reglamentos Internos.
III.-Que la ley de acatamiento obligatorio
por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en
su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011,
establece que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al
administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento.
IV.-Que el Reglamento de Prestación de
Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del
Instituto pueden otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de
la que se trate tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste
constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del
servicio en consideración.
IV.-Que siendo el trámite de constitución
de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el
AyA a la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos,
resulta necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se
regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su
adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender
satisfactoriamente las necesidades de los clientes.
Por tanto, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento
para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o
Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios.
I. Disposiciones
generales:
Artículo 1º-A fin de constituir una
servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria
para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle
pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido
con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o
alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas
unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos,
ante las oficinas institucionales respectivas.