Artículo 9º—Aprobada la propuesta, se
procede con el otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los
propietarios del inmueble o sus apoderados, y corre por cuenta de los
particulares el trámite de inscripción de la servidumbre en el Registro Público
de la Propiedad. Dicha inscripción deberá ser comunicada a la oficina de
Notariado, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de escritura
inscrito para su verificación, comunicación interna y archivo.
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