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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Aprobada la propuesta, se procede con el otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble o sus apoderados, y corre por cuenta de los particulares el trámite de inscripción de la servidumbre en el Registro Público de la Propiedad. Dicha inscripción deberá ser comunicada a la oficina de Notariado, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de escritura inscrito para su verificación, comunicación interna y archivo.

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