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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Será responsabilidad de la oficina de Notariado informar sobre la inscripción de la servidumbre a las oficinas regionales y técnicas que corresponda, a fin de que se continúe con los trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar servicios del AyA a través de propiedad privada.

El Presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.

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