Artículo 10.—Será responsabilidad de la
oficina de Notariado informar sobre la inscripción de la servidumbre a las
oficinas regionales y técnicas que corresponda, a fin de que se continúe con
los trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar servicios
del AyA a través de propiedad privada.
El Presente Reglamento rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.
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