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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2014-031

ASUNTO:         Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios.

Considerando:

I.—Que los jerarcas de la Administración Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos, siempre que no se trate de regular las potestades de imperio frente al administrado.

II.—Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726 del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios Reglamentos Internos.

III.—Que la ley de acatamiento obligatorio por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, establece que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento.

IV.—Que el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del Instituto pueden otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de la que se trate tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del servicio en consideración.

IV.—Que siendo el trámite de constitución de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el AyA a la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos, resulta necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender satisfactoriamente las necesidades de los clientes.

Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios.

I. Disposiciones generales:

Artículo 1º—A fin de constituir una servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos, ante las oficinas institucionales respectivas.

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