INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
JUNTA DIRECTIVA
N° 2014-031
ASUNTO: Reglamento para la
Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de
paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios.
Considerando:
I.—Que los jerarcas de la Administración Pública,
cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos, siempre
que no se trate de regular las potestades de imperio frente al administrado.
II.—Que en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726
del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios
Reglamentos Internos.
III.—Que la ley de acatamiento obligatorio
por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002,
denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, en su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de
setiembre del 2011, establece que todo trámite o requisito, para que pueda
exigirse al administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o
Reglamento.
IV.—Que el Reglamento de Prestación de
Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que
los nuevos servicios del Instituto pueden otorgarse, entre otros
requerimientos, cuando la propiedad de la que se trate tenga acceso directo por
vía publica, o en su defecto, conste constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del servicio en
consideración.
IV.—Que siendo el trámite de constitución
de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el AyA a la población a través de propiedades sin frente a
accesos públicos, resulta necesario promulgar la normativa institucional
mediante la cual se regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del
trámite, para su adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en
aras de atender satisfactoriamente las necesidades de los clientes.
Por tanto, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento
para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o
Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para
otorgamiento de Servicios.
I. Disposiciones
generales:
Artículo 1º—A fin de constituir una
servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria
para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle
pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido
con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o
alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas
unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos,
ante las oficinas institucionales respectivas.