Artículo 3º—A fin de proceder con la
revisión y aprobación solicitada, el interesado deberá presentar mediante
ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación
y Control de AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un
timbre de ¢5,00 (cinco colones) de Archivo Nacional por copia aportada. Las
copias deben venir firmadas por un profesional en Topografía y deben conservar
la escala indicada en el plano.
En todos los casos donde existan varias
fincas afectadas por la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano
por cada finca a gravar con una servidumbre comprensiva de dicha tubería, de
manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa
infraestructura.
Cuando se trate de fraccionamientos en los
que la servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso
ya existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes
beneficiarios con nuevos servicios de agua y/o alcantarillado por medio de la
servidumbre, o en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto
con el visado municipal.
Para Condominios a desarrollar por etapas,
se deben presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente
aprobadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e
identificadas dentro de un diseño de sitio general igualmente aprobado por dicha
entidad.
Ante casos muy particulares, de manera
excepcional, y a fin de resolver con mejor criterio, el área funcional de
Topografía podría solicitar planos de catastro de las fincas madres de las
segregaciones, o de las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique.
En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución
de las fincas cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.
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