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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—A fin de proceder con la revisión y aprobación solicitada, el interesado deberá presentar mediante ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación y Control de AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un timbre de ¢5,00 (cinco colones) de Archivo Nacional por copia aportada. Las copias deben venir firmadas por un profesional en Topografía y deben conservar la escala indicada en el plano.

En todos los casos donde existan varias fincas afectadas por la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano por cada finca a gravar con una servidumbre comprensiva de dicha tubería, de manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa infraestructura.

Cuando se trate de fraccionamientos en los que la servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso ya existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes beneficiarios con nuevos servicios de agua y/o alcantarillado por medio de la servidumbre, o en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto con el visado municipal.

Para Condominios a desarrollar por etapas, se deben presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente aprobadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e identificadas dentro de un diseño de sitio general igualmente aprobado por dicha entidad.

Ante casos muy particulares, de manera excepcional, y a fin de resolver con mejor criterio, el área funcional de Topografía podría solicitar planos de catastro de las fincas madres de las segregaciones, o de las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique. En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución de las fincas cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.

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