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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Una vez recibida en la ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones la solicitud formal de aprobación del plano, éste y sus copias se trasladarán para dichos efectos al área funcional de Topografía. En un plazo máximo de veinte días naturales se realizará la calificación del documento, con el fin de notificar al cliente ya sean las correcciones a realizar o bien la remisión del plano de servidumbre aprobado.

Por cada revisión se notificarán por escrito, mediante calificación única del documento, todas las correcciones que deberán hacerse al plano, salvo que el profesional responsable de su elaboración incurra en errores derivados de nueva información incluida en el documento que vuelva a someter a aprobación.

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