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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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III. Escritura pública de constitución de servidumbre:

Artículo 6º—Le corresponderá a la oficina de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos del gravamen revisados y avalados. Para tal fin, deberá presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura pública a la que se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble y/o el representante del proyecto de desarrollo inmobiliario y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar para recibir notificaciones.

Para la elaboración de la escritura, la oficina de Notariado del AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución, así como las condiciones derivadas del ejercicio de la servidumbre por parte de la Institución, para que sean incorporadas en la escritura.

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