III. Escritura
pública de constitución de servidumbre:
Artículo 6º—Le corresponderá a la oficina
de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura
pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos
del gravamen revisados y avalados. Para tal fin, deberá presentar el interesado
ante esa oficina, una propuesta de escritura pública a la que se adjuntará una
nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el
propietario del inmueble y/o el representante del proyecto de desarrollo
inmobiliario y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de
lugar para recibir notificaciones.
Para la elaboración de la escritura, la
oficina de Notariado del AyA facilitará la información relativa al
compareciente a nombre de la Institución, así como las condiciones derivadas
del ejercicio de la servidumbre por parte de la Institución, para que sean
incorporadas en la escritura.
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