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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Recibida la solicitud, y una vez verificada la admisibilidad de la gestión, se procederá con la revisión del documento, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá los quince días naturales, ya sea la aprobación o bien las observaciones para tomar en consideración.

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