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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 05/03/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Acosta, y que no cuente con el permiso de Construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de obras de mantenimiento, reparación y ampliación” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

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