Artículo 5º—Para poder realizar cualquier
tipo de construcción de mantenimiento, reparación y ampliación, el Maestro de
Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad
de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y
Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el
Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la
fórmula de registro respectivo.
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