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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 05/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación y ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

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