2º—Modificar y cerrar en el Arancel del Servicio Nacional de
Aduanas, para las subpartidas 8504.10 y 8539.31 según se detalla en Anexo
adjunto, las fracciones arancelarias identificadas en el epígrafe con la
descripción “Con características de eficiencia energética y sin características
de eficiencia energética”, en razón de que a partir de la vigencia de la presente
Resolución, no deberán aparecer con dicha descripción, por no estar incluidas
en la lista de mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo establecida
en el anexo a la Ley N° 4961, por lo que no se debe solicitar el requisito de
la Nota Técnica 0046.
|