3º—Que las mercancías incluidas en las subpartidas mencionadas
en la disposición anterior a las cuales no se les solicitará la Nota Técnica
0046, tampoco se les cobrara el recargo de los treinta puntos porcentuales por
no estar incluidas en la lista de mercancías sujetas al impuesto Selectivo de
Consumo establecida en el anexo a la Ley N° 4961.
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