CAPÍTULO VIII
Ingreso y Control de Equipo Especializado
Artículo 50.—Verificación del equipo. Cuando se trate
de equipo especializado, corresponderá en primera instancia al Área de
Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verificar el
estado de éste, así como corroborar si las especificaciones técnicas se ajustan
a lo solicitado por la dependencia institucional y lo entregado por la casa
comercial.
Esta Área deberá informar de inmediato a la
dependencia institucional solicitante que envíe un representante para que
también verifique las especificaciones técnicas. Si cumple con lo solicitado,
dicha dependencia dará el criterio técnico y el Área de Suministros y Bienes
Muebles procederá al recibo de conformidad y firmarán un acta de revisión
definitiva o provisional como lo indican los artículos 194 y 195 del Reglamento
de contratación administrativa.
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