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 Normativa >> Reglamento 202 >> Fecha 17/12/2013 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 202 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

Ingreso y Control de Equipo Especializado

 

Artículo 50.—Verificación del equipo. Cuando se trate de equipo especializado, corresponderá en primera instancia al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verificar el estado de éste, así como corroborar si las especificaciones técnicas se ajustan a lo solicitado por la dependencia institucional y lo entregado por la casa comercial.

 

Esta Área deberá informar de inmediato a la dependencia institucional solicitante que envíe un representante para que también verifique las especificaciones técnicas. Si cumple con lo solicitado, dicha dependencia dará el criterio técnico y el Área de Suministros y Bienes Muebles procederá al recibo de conformidad y firmarán un acta de revisión definitiva o provisional como lo indican los artículos 194 y 195 del Reglamento de contratación administrativa.

 


 

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