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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38209 >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38209 - Articulo 1
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N° 38209-PLAN-MIVAH 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL 
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y VIVIENDA 
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 

En uso de las facultades conferidas en los artículos, 50, 65, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978), la Ley de Planificación Nacional (Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974) y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582 de 4 de junio del 2008 y sus reformas).

Considerando:

1º—Que el Estado costarricense ratifica sus obligaciones en cuanto a crear políticas públicas, legislación, mecanismos institucionales y disposiciones administrativas, así como con la generación de recursos económicos, financieros, presupuestarios, técnicos y de toda índole, para la satisfacción de las necesidades residenciales y facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las y los habitantes del país, en especial a las familias de menores ingresos económicos, así como para la creación de asentamientos humanos integrales, sostenibles e inclusivos.

2º—Que el compromiso asumido por Costa Rica, en la promoción del acceso a la vivienda adecuada y sostenible así como con los asentamientos humanos de calidad para el desarrollo integral de todas las personas, es una responsabilidad compartida entre: el Estado, la sociedad, la empresa privada y los grupos organizados de vivienda, que requiere del fortalecimiento de las acciones de coordinación interinstitucional e intersectorial, para la aplicación de políticas y planes nacionales, regionales y locales de vivienda, asentamientos humanos y planificación urbana y rural, elaborados consistentemente con los planes nacionales de desarrollo.

3º—Que a pesar de que Costa Rica tiene el déficit habitacional más bajo de América Latina y el Caribe, es una necesidad comprobada y una legítima aspiración nacional lograr su reducción cuantitativa así como la recuperación de la vivienda en estado de deterioro o en condiciones de hacinamiento, como un requisito indispensable para la plena vigencia de los derechos humanos, el desarrollo integral de toda la sociedad, particularmente de las personas que viven en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social y para la adecuada convivencia democrática y gobernanza.

4º—Que es improrrogable la ejecución de políticas de vivienda, asentamientos humanos, planificación urbana y gestión integrada del territorio, directamente articuladas con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para coadyuvar en la mitigación y adaptación a sus efectos, así como con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2013.

5º—Que el desarrollo residencial se ha tornado excluyente, fragmentado y de baja densidad, lo que ha propiciado, entre otros aspectos, la segregación socioespacial, elevados costos en infraestructura y servicios públicos e impacto ambiental, sin contar con un adecuado soporte de políticas de asentamientos humanos y planificación urbana, que promuevan la inclusión, la densificación y el mejor aprovechamiento de los terrenos con vocación residencial, de propiedad pública y privada.

6º—Que es imperioso mejorar las políticas y programas de vivienda dirigidos a la inclusión de grupos específicos de población como: las mujeres jefas de hogar o víctimas de violencia intrafamiliar; pueblos indígenas, personas jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes en condición regular.

7º—Que el ahorro familiar e individual no es suficientemente estimulado ni aprovechado, como fuente de recursos para los programas habitacionales y que debe optimizarse la normativa y los procedimientos administrativos para la equitativa y adecuada selección y calificación de beneficiarios a los programas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, garantizando la debida aplicación del principio de solidaridad, según el cual cada familia debe aportar, acorde a sus capacidades económicas, para que el Sistema, como un todo, pueda atender a más familias y mejorar su sostenibilidad financiera, para lo cual, el Estado también gestionará nuevas fuentes de recursos.

8º—Que los programas de subsidio de vivienda del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, son para los estratos socioeconómicos de menores ingresos y por tanto, se debe continuar con el esfuerzo emprendido de ampliación y fortalecimiento de políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda para la clase media y en términos generales, a las futuras generaciones. 

9º—Que se debe acelerar el proceso de modernización y simplificación de trámites para operar en el sector de la construcción, particularmente de vivienda, así como en el desarrollo de sistemas de información oportuna y estratégica para planificar los proyectos de vivienda y los asentamientos humanos. 

10.—Que el Poder Ejecutivo, conformado conjuntamente por el respectivo Ministro del ramo y el Presidente de la República, como parte de su tutela administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar la gestión administrativa. 

11.—Que en el marco del Sistema Nacional de Planificación, en el Decreto Ejecutivo N° 36646-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 15 de julio del 2011, que reforma al Decreto Ejecutivo N° 34582 Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, se estableció el Sector de Ordenamiento Territorial y Vivienda, el cual estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. 

12.—Que el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, en su sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto del 2013, concedió su aval al instrumento denominado: 

“Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 y su Plan de Acción”.

Por tanto,

Decretan: 

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL 

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS 

2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción 

Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH) 2013-2030 y su Plan de Acción.

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