N°
38209-PLAN-MIVAH
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y VIVIENDA
- Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades conferidas en los artículos,
50, 65, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978),
la Ley de Planificación Nacional (Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974) y el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 34582 de 4 de
junio del 2008 y sus reformas).
- Considerando:
1º—Que el Estado costarricense ratifica sus
obligaciones en cuanto a crear políticas públicas, legislación, mecanismos
institucionales y disposiciones administrativas, así como con la generación de
recursos económicos, financieros, presupuestarios, técnicos y de toda índole,
para la satisfacción de las necesidades residenciales y facilitar el acceso a
la vivienda adecuada a las y los habitantes del país, en especial a las
familias de menores ingresos económicos, así como para la creación de
asentamientos humanos integrales, sostenibles e inclusivos.
2º—Que
el compromiso asumido por Costa Rica, en la promoción del acceso a la vivienda
adecuada y sostenible así como con los asentamientos humanos de calidad para el
desarrollo integral de todas las personas, es una responsabilidad compartida
entre: el Estado, la sociedad, la empresa privada y los grupos organizados de
vivienda, que requiere del fortalecimiento de las acciones de coordinación
interinstitucional e intersectorial, para la aplicación de políticas y planes
nacionales, regionales y locales de vivienda, asentamientos humanos y
planificación urbana y rural, elaborados consistentemente con los planes
nacionales de desarrollo.
3º—Que
a pesar de que Costa Rica tiene el déficit habitacional más bajo de América
Latina y el Caribe, es una necesidad comprobada y una legítima aspiración
nacional lograr su reducción cuantitativa así como la recuperación de la
vivienda en estado de deterioro o en condiciones de hacinamiento, como un
requisito indispensable para la plena vigencia de los derechos humanos, el
desarrollo integral de toda la sociedad, particularmente de las personas que
viven en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social y para la
adecuada convivencia democrática y gobernanza.
4º—Que
es improrrogable la ejecución de políticas de vivienda, asentamientos humanos,
planificación urbana y gestión integrada del territorio, directamente
articuladas con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para coadyuvar en
la mitigación y adaptación a sus efectos, así como con la Política Nacional de
Ordenamiento Territorial, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 89
del 10 de mayo del 2013.
5º—Que
el desarrollo residencial se ha tornado excluyente, fragmentado y de baja
densidad, lo que ha propiciado, entre otros aspectos, la segregación
socioespacial, elevados costos en infraestructura y servicios públicos e
impacto ambiental, sin contar con un adecuado soporte de políticas de
asentamientos humanos y planificación urbana, que promuevan la inclusión, la
densificación y el mejor aprovechamiento de los terrenos con vocación
residencial, de propiedad pública y privada.
6º—Que
es imperioso mejorar las políticas y programas de vivienda dirigidos a la
inclusión de grupos específicos de población como: las mujeres jefas de hogar o
víctimas de violencia intrafamiliar; pueblos indígenas, personas jóvenes,
personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes en condición regular.
7º—Que
el ahorro familiar e individual no es suficientemente estimulado ni
aprovechado, como fuente de recursos para los programas habitacionales y que
debe optimizarse la normativa y los procedimientos administrativos para la
equitativa y adecuada selección y calificación de beneficiarios a los programas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, garantizando la debida
aplicación del principio de solidaridad, según el cual cada familia debe
aportar, acorde a sus capacidades económicas, para que el Sistema, como un
todo, pueda atender a más familias y mejorar su sostenibilidad financiera, para
lo cual, el Estado también gestionará nuevas fuentes de recursos.
8º—Que
los programas de subsidio de vivienda del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, son para los estratos socioeconómicos de menores ingresos y por
tanto, se debe continuar con el esfuerzo emprendido de ampliación y
fortalecimiento de políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda
para la clase media y en términos generales, a las futuras generaciones.
9º—Que
se debe acelerar el proceso de modernización y simplificación de trámites para
operar en el sector de la construcción, particularmente de vivienda, así como
en el desarrollo de sistemas de información oportuna y estratégica para
planificar los proyectos de vivienda y los asentamientos humanos.
10.—Que
el Poder Ejecutivo, conformado conjuntamente por el respectivo Ministro del
ramo y el Presidente de la República, como parte de su tutela administrativa y
de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2) , 26 incisos a),
b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
(Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), puede emitir las políticas, lineamientos y
directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar la
gestión administrativa.
11.—Que
en el marco del Sistema Nacional de Planificación, en el Decreto Ejecutivo N°
36646-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 15 de
julio del 2011, que reforma al Decreto Ejecutivo N° 34582 Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, se estableció el Sector de Ordenamiento Territorial y
Vivienda, el cual estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
12.—Que
el Consejo del Sector Ordenamiento Territorial y Vivienda, en su sesión
ordinaria celebrada el 19 de agosto del 2013, concedió su aval al instrumento
denominado:
“Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
2013-2030 y su Plan de Acción”.
Por
tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción
Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación
obligatoria la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030
(PNVAH) 2013-2030 y su Plan de Acción.