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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.—Toda la información correspondiente a transporte estudiantil deberá estar disponible para acceso público; utilizando para este fin los medios electrónicos disponibles y publicando en la página web del MEP un informe anual de la ejecución de los recursos asignados.


 

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