SECCIÓN IV
En materia de infraestructura y equipamiento educativo
Artículo 129.—Corresponde a la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) dictar los lineamientos
técnicos, circulares y manuales de procedimientos requeridos para el desarrollo
de los proyectos necesarios para el mejoramiento de la infraestructura de los
centros educativos, en lo que respecta a mantenimiento preventivo, recurrente y
correctivo, así como obras nuevas. Lo anterior de conformidad con la Política
de Infraestructura dictada por el Consejo Superior de Educación.
En el
marco del Plan Anual de Capacitación de Juntas, corresponde a la DIEE apoyar a
la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional en la ejecución de los
componentes relacionados con temas de su competencia.
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