Artículo
132.—Corresponde a la DIEE, con base en la identificación de necesidades y en
concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y la
política definida por el Consejo Superior de Educación (CSE), precisar el orden
de prioridad con que serán atendidas las necesidades identificadas, dados los
recursos disponibles, sea por medio del presupuesto nacional u otras fuentes o
mecanismos de financiamiento.
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