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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.—Las Juntas deberán presentar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como a la DIEE, un reporte trimestral sobre el grado de avance de las obras de todos los proyectos de infraestructura educativa que le hayan sido aprobados y se encuentren en ejecución. Lo anterior de acuerdo con el formulario establecido para tales efectos por la DIEE.

Los informes trimestrales deberán incluir un reporte sobre la disponibilidad presupuestaria, emitida por el Tesorero-Contador contratado por la Junta, que deberá mantener los registros contables debidamente actualizados.


 

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