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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.—Toda organización pública o privada, nacional o extranjera, interesada en apoyar el desarrollo de infraestructura educativa, mediante donación, deberá solicitar el visto bueno de la DIEE y seguir los lineamientos técnicos generales establecidos para tales efectos.

La donación relacionada específicamente con la formulación de proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa excluye la posibilidad de que el donante pueda participar, posteriormente, en el proceso de contratación; a menos de que el mismo sea el donante de los recursos requeridos para su ejecución.


 

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