Artículo
150.—Toda organización pública o privada, nacional o extranjera, interesada en
apoyar el desarrollo de infraestructura educativa, mediante donación, deberá
solicitar el visto bueno de la DIEE y seguir los lineamientos técnicos
generales establecidos para tales efectos.
La
donación relacionada específicamente con la formulación de proyectos para el
desarrollo de infraestructura educativa excluye la posibilidad de que el
donante pueda participar, posteriormente, en el proceso de contratación; a
menos de que el mismo sea el donante de los recursos requeridos para su
ejecución.
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