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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151.—La DIEE es la dependencia responsable de proveer a los centros educativos públicos el mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo, para atender las necesidades directas de la población estudiantil.

En los casos que se requiera mobiliario para personas en condición de discapacidad, la DIEE en coordinación con el CENAREC, proveerá a las Juntas el mecanismo para la adquisición de estos bienes, siguiendo el procedimiento establecido para este fin.

Corresponde además a la DIEE mantener un registro actualizado sobre las necesidades del mobiliario preescolar, escolar y docente administrativo de los centros educativos, según Dirección Regional de Educación y Circuito Educativo.

En el periodo comprendido entre setiembre a noviembre, cada Dirección Regional de Educación deberá presentar de manera física o digital ante la DIEE, un inventario por circuito del mobiliario existente en los centros educativos, así como el estado de los bienes; haciendo uso de los formularios y formatos digitales establecidos para tales efectos. Los formularios serán canalizados a la DIEE por medio de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Los supervisores serán los responsables de recoger, sea de manera física o digital, los formularios de los centros educativos del circuito bajo su responsabilidad y presentarlos debidamente ordenados y completos al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros para su respectivo trámite.


 

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