SECCIÓN III
Del nombramiento y destitución de los miembros de las
Juntas
Artículo 15.—El Supervisor del Centro Educativo
presentará ante el Concejo Municipal las ternas propuestas por el Director del
Centro Educativo. Corresponde al Concejo Municipal realizar la selección y
nombramiento de los cinco miembros que conformarán la Junta, así como su
posterior juramentación.
Con el
propósito de atender a las comunidades educativas más alejadas y evitar la
movilización de todos los miembros de la Junta hasta la Municipalidad, la
Dirección Regional de Educación podrá solicitar al Concejo Municipal que valore
la posibilidad de delegar el acto de juramentación en uno de sus miembros o en el
Alcalde Municipal. Lo anterior con el fin de que la persona delegada se
desplace a realizar la juramentación en la correspondiente comunidad educativa.
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