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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159.—Corresponderá a los Colegios Técnicos Profesionales integrar una Comisión Institucional de la Ley 7372, que se encargará de organizar todo el proceso para distribuir los recursos provenientes de la Ley 7372. La Comisión estará conformada por:

a. Presidente de la Junta Administrativa o su representante.

b. Director del colegio o su representante quien presidirá la Comisión

c. Coordinador Técnico Diurno y de la sección Nocturna.

d. Coordinador con la Empresa.

e. Representante del Gobierno Estudiantil.


 

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