Artículo
159.—Corresponderá a los Colegios Técnicos Profesionales integrar una Comisión
Institucional de la Ley 7372, que se encargará de organizar todo el proceso
para distribuir los recursos provenientes de la Ley 7372. La Comisión estará
conformada por:
a. Presidente de la Junta Administrativa o su
representante.
b. Director del colegio o su representante quien
presidirá la Comisión
c. Coordinador Técnico Diurno y de la sección
Nocturna.
d. Coordinador con la Empresa.
e. Representante del Gobierno Estudiantil.
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