Artículo
163.—Las Juntas pueden contratar y ser contratadas con el mecanismo de
excepción establecida en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(artículos 130 y 131), en la adquisición de bienes y servicios con cualquier
ente del Estado, incluyendo al MEP (Oficinas Centrales, Direcciones Regionales
de Educación y centros educativos).
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