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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 182
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 182
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Artículo 182
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Artículo 182.—El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, implementará el Proyecto de Trabajo Comunal Universitario para el Fortalecimiento de la Gestión de Juntas. Para tales efectos, el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional dictará los lineamientos de proyectos para carreras específicas, con el fin de proponer a las universidades públicas y privadas, oportunidades para que sus estudiantes puedan cumplir con este requisito y brindando un aporte a las comunidades, tanto en Direcciones Regionales de Educación como en centros educativos para apoyar directamente a las Juntas.


 

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