Artículo
182.—El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con las Direcciones
Regionales de Educación, implementará el Proyecto de Trabajo Comunal
Universitario para el Fortalecimiento de la Gestión de Juntas. Para tales
efectos, el Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación
Regional dictará los lineamientos de proyectos para carreras específicas, con
el fin de proponer a las universidades públicas y privadas, oportunidades para
que sus estudiantes puedan cumplir con este requisito y brindando un aporte a
las comunidades, tanto en Direcciones Regionales de Educación como en centros
educativos para apoyar directamente a las Juntas.
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