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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 184
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 184
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Artículo 184
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Artículo 184.—Las Juntas podrán contar con el apoyo de profesionales y personas comprometidas con la educación, que les podrán asesorar y colaborar en temas específicos tales como: presupuestos, finanzas, ingeniería o desarrollo de actividades y proyectos. Estas personas donarán su trabajo y acompañarán a las Juntas en sus procesos claves. Su acompañamiento podrá ser puntual o permanente, según el área de apoyo.


 

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