Artículo
184.—Las Juntas podrán contar con el apoyo de profesionales y personas
comprometidas con la educación, que les podrán asesorar y colaborar en temas
específicos tales como: presupuestos, finanzas, ingeniería o desarrollo de
actividades y proyectos. Estas personas donarán su trabajo y acompañarán a las
Juntas en sus procesos claves. Su acompañamiento podrá ser puntual o
permanente, según el área de apoyo.
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