Artículo
18.—La Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, coordinará el proceso de inducción y
capacitación de los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará
preferiblemente en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con los
lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por la Dirección de Gestión
y Desarrollo Regional.
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