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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38249 >> Fecha 10/02/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38249 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—La Dirección Regional de Educación, por medio del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, coordinará el proceso de inducción y capacitación de los miembros de las Juntas. Este proceso se realizará preferiblemente en la correspondiente comunidad educativa, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos para tales efectos por la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional.


 

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