Transitorio III.—Los recursos que hayan sido asignados para el
desarrollo de infraestructura específica, que a la fecha de publicación de este
Reglamento no hayan sido utilizados por tratarse de montos insuficientes para
atender las necesidades previstas inicialmente, podrán ser reasignados para
otros fines, previo visto bueno de la DIEE; siempre que sea para atender
necesidades relacionadas con el mantenimiento y mejoramiento de
infraestructura.
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