Artículo
25.—El Supervisor del Centro Educativo será el responsable de realizar una
investigación sumaria con el fin de determinar la existencia real de los hechos
denunciados. Para tales efectos podrá contar con el apoyo técnico del
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros. Si existiere mérito,
le trasladará la acusación al denunciado y se le concederá audiencia por cinco
días hábiles para que se manifieste al respecto y ejerza el derecho de defensa;
de no haber mérito se procederá a archivar la denuncia y a realizar a los
interesados la comunicación respectiva.
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